Con base en el marco constitucional, la atención y protección de las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos —especialmente en casos de desaparición de personas— representa una obligación urgente del Estado mexicano. Esta tarea no se agota en la investigación penal, sino que requiere la articulación institucional de órganos especializados que garanticen el acceso efectivo a la verdad, la justicia y la reparación integral.
En este contexto, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas de Jalisco (CEEAVJ) desempeñan funciones complementarias y esenciales dentro del sistema de protección de derechos humanos.
Esta defensoría se configura como un órgano autónomo de vigilancia y control que actúa bajo el principio de legalidad y en defensa del interés público. Su misión no se limita a la emisión de recomendaciones, sino que encarna la exigencia constitucional de supervisar que las autoridades estatales y municipales actúen con diligencia y sensibilidad frente a la desaparición de personas.
Desde la perspectiva del artículo 1 de la Constitución mexicana y los tratados internacionales en la materia, la CEDHJ cumple una función de garantía institucional al prevenir la revictimización y exigir la rendición de cuentas del Estado. La emisión de recomendaciones y el acompañamiento a las familias constituyen expresiones concretas del derecho a la verdad y al acceso a la justicia, reconocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como obligaciones frente a todos (erga omnes) de todas las autoridades e instituciones de gobierno.
Por su parte, la CEEAVJ representa la dimensión operativa y reparadora de la política pública en materia de víctimas. Su labor materializa el principio de reparación integral del daño, previsto en la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, que abarca la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
Este enfoque coloca a la víctima en el centro de la acción estatal, asegurando que la asistencia no sea meramente compensatoria, sino transformadora, al brindarle atención médica, psicológica y jurídica. Además, debe coordinar mecanismos interinstitucionales para restablecer la dignidad y el proyecto de vida de quienes han sufrido violaciones a sus derechos.
La relación entre ambas instituciones es de complementariedad y cooperación. Mientras la CEDHJ actúa como un contrapeso institucional al poder público, la CEEAVJ debe ejecutar las medidas que restituyen los derechos vulnerados.
Esta interacción refleja una visión integral del derecho a la reparación, en la que la vigilancia y la acción reparadora se articulan para asegurar la efectividad de los derechos humanos. Así, cuando esta defensoría de derechos humanos documenta una omisión o irregularidad en la búsqueda de una persona desaparecida, puede recomendar a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas que implemente medidas específicas de reparación o acompañamiento, generando una respuesta estatal coordinada y centrada en la víctima.
En suma, el trabajo conjunto de ambas instituciones constituye una manifestación concreta del Estado constitucional de derecho y de los compromisos internacionales de México ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Solo mediante la cooperación efectiva entre la supervisión institucional y la asistencia directa, es posible garantizar que las víctimas de desaparición no sean doblemente vulneradas: primero por el delito y después por la indiferencia estatal.
La sinergia entre ambas instituciones conforma el mandato más profundo del constitucionalismo contemporáneo, al buscar que la dignidad humana sea el eje rector de toda acción pública.